Estatutos

ESTATUTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE NORBA. REVISTA DE HISTORIA

  1. Norma general

Norba. Revista de Historia, surgida en 1984, es una revista especializada en temas de contenido histórico, desde la Prehistoria al Tiempo Presente, promovida por el Departamento de Historia de la Universidad de Extremadura y editada por el Servicio de Publicaciones de la propia  UEX.

Tiene una periodicidad anual.

Será publicada en papel y por vía electrónica.

Para su edición se tomará como referencia la consulta y aplicación de los criterios de publicación contenidos en la Guía de buenas prácticas de las publicaciones de la Universidad de Extremadura, las normas de la FECyT y las normas Latindex.

  1. Equipo Editorial

Contará para su dirección, gestión y asesoramiento con los siguientes órganos:

  1. a) Unipersonales: Dirección y Secretaría.
  2. b) Colegiados: Consejo de Redacción y Consejo Asesor.

Excepcionalmente, el Consejo del Departamento de Historia podrá aprobar el nombramiento de otros cargos unipersonales.

2.1 Dirección

La Dirección es el órgano unipersonal responsable de la gestión de la revista.

Será designado por el Consejo del Departamento de Historia, de conformidad con las directrices marcadas por el Consejo de Redacción y dentro de las normas e instrucciones que dicte el Servicio de Publicaciones de la Universidad de Extremadura.

La Dirección será desempeñada por  un miembro de pleno derecho del Consejo de Departamento de Historia.

La Dirección será el único punto de interlocución válido entre el Consejo de Redacción y el Consejo del Departamento de Historia. También será el principal representante de la revista en cualquier otra cuestión.

La duración de su mandato será de cuatro años, renovable por otros cuatro más de manera improrrogable. En el supuesto de que sea sustituido durante el cuatrienio vigente, el mandato de la nueva Dirección se extenderá hasta la finalización del mismo.

El incumplimiento de las normas que fijan estos estatutos podrá acarrear su destitución, incluso dentro del cuatrienio para el que está nombrado, a propuesta razonada de Consejo del Departamento de Historia, oído el dictamen del Consejo de Redacción.

2.2. Secretaría

La Secretaría es el órgano unipersonal encargado de la gestión interna y la comunicación externa que conlleva la revista, levantará actas de las sesiones que celebren los órganos colegiados y en ausencia de la persona que desempeñe la Dirección, asumirá las responsabilidades de interlocución de la misma.

Será designado por el Consejo del Departamento de Historia, de conformidad con las directrices marcadas por el Consejo de Redacción y dentro de las normas e instrucciones que dicte el Servicio de Publicaciones de la Universidad de Extremadura.

La Secretaría será desempeñada por  un miembro de pleno derecho del Consejo de Departamento de Historia.

La duración de su mandato será de cuatro años, renovable por otros cuatro más de manera improrrogable. En el supuesto de que sea sustituido durante el cuatrienio vigente, el mandato de la nueva Secretaría se extenderá hasta la finalización del mismo.

El incumplimiento de las normas que fijan estos estatutos podrá acarrear su destitución, incluso dentro del cuatrienio para el que está nombrado, a propuesta razonada de Consejo del Departamento de Historia, oído el dictamen del Consejo de Redacción.

2.3. Consejo de Redacción

El Consejo de Redacción es el órgano colegiado responsable de garantizar el contenido de calidad de la revista y de establecer las directrices científicas de la misma, que serán ejecutadas por la Dirección.

Estará integrado por un número de miembros no inferior a 5 ni superior a 15, expertos en el área científica o técnica que proceda de acuerdo con los contenidos de la publicación.

De sus miembros al menos un 40% deberán ser externos a la Universidad de Extremadura y al menos un 25% deberá pertenecer al Departamento de Historia. (Podrá incluirse una persona en situación de jubilación, ad honoren, emérito, u otras análogas).

Cada mandato abarcará un periodo de 4 años, pudiendo ser renovado.

El Consejo de Redacción deberá reunirse para aprobar cada uno de los números. Le competerá:

  1. a) La aprobación del informe anual de actividad de la revista.
  2. b) La comprobación de que los originales se ajustan a las instrucciones y directrices científicas de la revista.
  3. c) La evaluación previa de los artículos. Sus informes serán confidenciales y se realizarán por escrito. Esta evaluación estará organizada por áreas.
  4. d) La selección de evaluadores externos para que informen por escrito de cada uno de los artículos que se propongan para publicar.

2.4. Consejo Asesor

El Consejo Asesor es el órgano colegiado consultivo de la Dirección y del Consejo de Redacción de la revista integrado por una selección representativa de académicos procedentes de instituciones españolas y extranjeras, para juzgar la calidad de los originales que se publiquen. Sus informes serán confidenciales y se realizarán por escrito.

Sus miembros serán un 100% ser externos a la Universidad de Extremadura.

  1. Renovación de los órganos

3.1 Ordinaria (cada 4 años)

-El Consejo de Redacción delibera y acuerda la propuesta de renovación, teniendo en cuenta las especificaciones antes señaladas.

-La Dirección de la revista envía la propuesta de renovación a Consejo de Departamento para su aprobación.

-Una vez aprobada la renovación, los nuevos órganos pasan a ser efectivos automáticamente.

3.2 Extraordinaria

- Si por algún motivo el Consejo de Redacción considerara necesaria alguna modificación dentro de un cuatrienio vigente, una vez tomada una resolución, el Director informará al respecto al Consejo del Departamento de Historia, que procederá de acuerdo con lo establecido en esta norma.

-Si excepcionalmente se produjese un cambio de cualquiera de los cargos directivos, los nuevos miembros serán nombrados para lo que reste de cuatrienio.

  1. Informe Anual

Cada Consejo de Redacción elaborará un informe de la actividad realizada en el año anterior, que contendrá, al menos:

-Una relación de los expertos que han intervenido en la evaluación de los artículos recibidos, especificando la entidad en la que prestan sus servicios (dicha relación deberá ser publicada en la web de la revista, previo consentimiento de cada uno de los evaluadores, agrupando varios años para que pueda mantenerse los criterios de confidencialidad que deben regir las evaluaciones).

-Una relación de los artículos recibidos, rechazados y admitidos, especificando el nombre del autor, la institución a la que pertenece, así como las fecha de recepción, evaluación y decisión sobre su publicación (admisión o rechazo).

-Un resumen numérico de la actividad editorial.